En la primera sesión el mediador informa de las características, el proceso, consecuencias jurídicas de los acuerdos,  documentos que se firman (Acta inicial y Acta final -Acuerdos), de los honorarios y los plazos.

Así también, la aceptación de las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.

El mediador elabora tanto un Acta inicial donde hace constar sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los acuerdos, las fechas de las sesiones, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe y la firma de los intervinientes.

El mediador certifica la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso.

El mediador redacta un borrador con los acuerdos que remite a las partes para su valoración y consulta con su letrado/a. Y, revisado y confirmado, recoge los acuerdos en un documento y entrega copia a las partes.

Se podrá elevar a escritura pública (valor ejecutivo) y si se existe proceso judicial, los letrados podrán solicitar su homologación judicial o el trámite que legalmente corresponda.

La duración dependerá de la complejidad de los asuntos, pero la media, de resolución, está en 3/4 sesiones.

Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.