Funciones del conciliador

El conciliador inicia el proceso informando a las partes de las características, honorarios, proceso y consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

– Se inicia con un Acta inicial donde se fija el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes comparecen con letrado/a o solas.

– El conciliador preside las reuniones y dirige el proceso que podrá hacerse por vía telemática o presencial.

– Las partes hablaran y expresarán sus ideas.

– El concilador dará opciones y posibles soluciones y las partes harán sus propuestas de acuerdo.

– Si hay acuerdo, total o parcial, se pide a los abogados, si participan en el proceso, que supervisen el acuerdo.

– Se elabora un Acta final con los acuerdos y lo firman las partes.

– Si no hay acuerdo, se emite un certificado acreditativo de que se ha intentado «sin efecto» la conciliación.

– Si una parte no quiere participar, se hará constar en el certificado que hace el conciliador.