El experto independiente como MASC

Desde la entrada en vigor de la L.O. 1/25 los profesionales de la abogacía debemos optar por el MASC «más adecuado» para cada asunto que llega a nuestros despachos y,entre la mediación y la conciliación también hay un proceso menso conocido, la intervención de un tercero independiente experto en la materia o ámbito objeto de la controversia que puede resultar muy útil en determinados supuestos.

Pero la elección se complica cuando nos falta información sobre los procesos y sus ventajas.
En mi opinión, la existencia de los MASC nos permite optar por el método de resolución más adecuado para cada caso, sólo tenemos que ir aprendiendo cómo usarlos y conocer las ventajas que nos aporta cada uno.

EXPERTO INDEPENDIENTE – VENTAJAS
+ El dictamen otorga información veraz y objetiva de la controversia.
+ Permite tomar decisiones informadas y negociar de manera más eficaz.
+ Si ambas partes lo consensuan y/o aceptan el dictamen será vinculante.

¿Quién puede ser experto independiente? Economistas, abogados, ingenieros, informáticos, consultores, arquitectos, expertos, etc .

El experto independiente

Es un profesional neutral cualificado que emite un dictamen, no vinculante, en base a los conocimientos en la materia objeto de la controversia. 

¿Quién puede ser? Abogados, economistas, arquitectos, informáticos, consultores, entre otros profesionales. 

Debe creditar la titulación oficial que garantice los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe.

Obligaciones: Su actuación debe ser diligente, profesional y objetiva.  

Se le exige:

  • Titulación y conocimientos especializados. 
  • Neutralidad e independencia. 
  • Confidencialidad y secreto profesional. 
  • Gestión leal y objetividad. 
  • Manifestación de decir verdad. 
  • Actuación diligente, profesional y objetiva.

Solicitud: Las partes, de mutuo acuerdo, lo nombran cuando consideran que un informe externo de un profesional puede ayudar a desbloquear el asunto. 

– Interrumpe prescripción/suspende caducidad desde la fecha de designación. 

  -Antes de iniciar vía judicial o durante la tramitación.

 Las partes están obligadas a darle toda la información y documentación del asunto, toda la información y pruebas de que dispongan sobre el asunto.

Ventajas y Beneficios: La intervención del experto independiente proporciona claridad y ayuda a tomar decisiones en situaciones complejas. Además, otorga información veraz y objetiva de la controversia y permite tomar decisiones informadas y negociar de manera más eficaz. 

 – Si ambas partes lo consensuan y/o aceptan pueden acordar que el dictamen sea vinculante.

Validez y eficacia

Emitido el dictamen u opinión no vinculante del experto Plazo 10 días hábiles (art.18) para que las partes, hagan observaciones, recomendaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la propuesta. 

– Dictamen aceptado por todas las partes, el acuerdo se formaliza (art.12 y 13 LO 1/25), será vinculante y no podrán presentar demanda con igual objeto. 

– Dictamen no aceptado (una o ambas partes): El experto emite Certificado del intento para cumplir el requisito de procedibilidad.